 |
Impago de cuota (artículo 33.2 de la orden de comedores de 11-9-96): el impago de la cuota mensual en el plazo antes señalado dará lugar a la baja automática del alumno del servicio de comedor, previa comunicación a los padres o tutores legales, sin menoscabo del abono de la parte proporcional correspondiente a los días que se hizo uso del servicio, antes de la baja. |