Conductas contrarias a las Normas de Convivencia del comedor:
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Teniendo como referencia el Decreto territorial de Derechos y Deberes y adaptando su aplicación al ámbito del comedor escolar, se concretan a continuación las conductas contrarias a las normas de convivencia en el comedor. Aparecen clasificadas por orden de gravedad.
Faltas leves:
Falta injustificada de puntualidad.
No observar y/o no respetar las normas relacionadas en el epígrafe nº- 8, del artículo anterior: uso adecuado de los cubiertos y menaje, ingesta de alimentos evitando el rechazo a los mismos, no salir del comedor con comida, mantener la mesa y el suelo limpios, etc.).
Causar, por uso indebido, daño no grave en los locales, materiales y/o pertenencias de los demás.
Los actos de indisciplina, las injurias y ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del comedor: acceso a los jardines  o a las aulas no autorizadas, etc.
Faltas graves:
Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como la sustracción de las mismas.
Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves al personal del servicio de comedor, compañeros o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
Abandonar el colegio en el horario de comedor sin la debida justificación.
Hacer uso del servicio de comedor el día que se falte a clase injustificadamente.
Acceso de los padres al interior del centro, en horario del comedor, sin la debida autorización.
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del comedor.
La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las de puntualidad.
Faltas muy graves:
Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
La agresión física muy grave contra los miembros de la Comunidad Educativa.
La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.
El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material y de los recursos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
El impago de la cuota del comedor en el plazo establecido en este reglamento.
El retraso reiterado en la recogida del alumno-comensal por sus padres o responsables respecto de la hora de salida del servicio de comedor.
La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.
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