Sanciones para la corrección de las conductas contrarias a las Normas de
   Convivencia del  comedor
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Las conductas del alumnado-comensal, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de faltas leves, podrán ser sancionadas por el personal del servicio de comedor, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de sus derechos.
Por faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Amonestación verbal y/o escrita al alumno por el personal del servicio de comedor.
Comparecencia ante al profesor encargado del comedor.
Exclusión, por un tiempo máximo de 5 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor.
Cuando se trate de faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del Centro, comedor o de los miembros de la Comunidad Educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación en horario del servicio de comedor.
Por faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Apercibimiento al alumno y/o a los padres y comunicación por escrito de dicho apercibimiento a los padres.
Exclusión, por un tiempo máximo de 10 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor.
Cuando se trate de faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del Centro, comedor o de los miembros de la Comunidad Educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación en horario del servicio de comedor.
Cambio de turno del comedor, temporal o definitivo, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial.
Privación del derecho de asistencia al comedor por un periodo máximo de 3 días lectivos sin derecho a la devolución de la parte de la cuota mensual correspondiente a estos días de privación.
Por faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Privación del derecho de asistencia al servicio de comedor por un periodo máximo de 10 días sin derecho a devolución de cuotas.
Inhabilitación para hacer uso del servicio de comedor del centro el tiempo que reste hasta la finalización del curso.
Inhabilitación definitiva para hacer uso del servicio de comedor del Centro.
Exclusión, por un tiempo máximo de 15 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor.
Baja automática del alumno del servicio de comedor por:
 
impago de la cuota según el Art. 20.2 del  R.R.I. y N.C., referido al "Abono/impago de cuota" del comedor escolar.
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