Las conductas del alumnado-comensal, contrarias a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de faltas leves, podrán ser sancionadas por el personal del servicio de comedor, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de sus derechos. |
| Por faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones: |
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Amonestación verbal y/o escrita al alumno por el personal del servicio de comedor. |
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Comparecencia ante al profesor encargado del comedor. |
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Exclusión, por un tiempo máximo de 5 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor. |
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Cuando se trate de faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del Centro, comedor o de los miembros de la Comunidad Educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación en horario del servicio de comedor. |
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| Por faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones: |
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Apercibimiento al alumno y/o a los padres y comunicación por escrito de dicho apercibimiento a los padres. |
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Exclusión, por un tiempo máximo de 10 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor. |
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Cuando se trate de faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del Centro, comedor o de los miembros de la Comunidad Educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación en horario del servicio de comedor. |
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Cambio de turno del comedor, temporal o definitivo, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial. |
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Privación del derecho de asistencia al comedor por un periodo máximo de 3 días lectivos sin derecho a la devolución de la parte de la cuota mensual correspondiente a estos días de privación. |
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| Por faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: |
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Privación del derecho de asistencia al servicio de comedor por un periodo máximo de 10 días sin derecho a devolución de cuotas. |
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Inhabilitación para hacer uso del servicio de comedor del centro el tiempo que reste hasta la finalización del curso. |
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Inhabilitación definitiva para hacer uso del servicio de comedor del Centro. |
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Exclusión, por un tiempo máximo de 15 días, de la participación en determinadas actividades de ocio y tiempo libre, en horario del servicio de comedor. |
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Baja automática del alumno del servicio de comedor por: |
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impago de la cuota según el Art. 20.2 del R.R.I. y N.C., referido al "Abono/impago de cuota" del comedor escolar. |
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