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Las sanciones serán impuestas por el Consejo Escolar del Centro, previa instrucción de expediente disciplinario según en el capítulo Tercero del Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre (BOC 140, de 1-noviembre-1995), por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. |