Procedimiento para la imposición de sanciones:
El Centro dispondrá de un libro de registro de faltas y sanciones en el servicio de comedor escolar. En el mismo quedarán reflejadas las faltas y sanciones impuestas a los alumnos. Será custodiado y cumplimentado por el encargado del servicio de comedor.
Por faltas leves:
 
Las sanciones correspondientes la impondrá el encargado de comedor. Por delegación del anterior, también las podrá imponer el personal del servicio de comedor que lo comunicará al encargado de dicho servicio.
Por faltas graves:
Las sanciones serán impuestas por el encargado de comedor.
La sanción de Privación del derecho de asistencia al comedor será impuesta por el director del Centro requiriendo:
 
La realización previa de un informe escrito del encargado de comedor.
La comunicación al Consejo Escolar.
La notificación a los padres.
Por faltas muy graves:
Las sanciones serán impuestas por el director cumpliendo los mismos requisitos relacionados en el apartado anterior.
Las sanciones serán impuestas por el Consejo Escolar del Centro, previa instrucción de expediente disciplinario según en el capítulo Tercero del Decreto Territorial 292/1995, de 3 de octubre (BOC 140, de 1-noviembre-1995), por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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